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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 321
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 321
Como su finalidad es resolver el problema agrario, no procede conceder la suspensión, cuando se aplica dicha ley, por lo que toca a los terrenos incultos, los cuales en tal estado, proporcionan muy poca utilidad a la sociedad, que está vivamente interesada en la mayor productibilidad de la tierra.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Peón de D. de Falcón Candelaria. 18 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.