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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 324
EDIFICIOS, SALUBRIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 324
El Código Sanitario autoriza al consejo de salubridad para ordenar que se corrijan los defectos que encuentre en los edificios, mandando que se ejecuten las obras necesarias para la salubridad de los mismos, cuando éstos se estén construyendo o reconstruyendo; pero tal facultad no se extiende a ordenar la ejecución de obras que no sean necesarias, procediendo la suspensión sólo respecto de estas últimas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rucobo María. 18 de enero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.