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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 332
MEDIDAS DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 332
Contra las que dicten las autoridades judiciales, para hacerse respetar y obedecer, es improcedente la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Marroquín Jesús. 18 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 307, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 188, de rubro "MEDIDAS DE APREMIO.".