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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 355
PROTECCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 355
Si las autoridades señaladas como responsables, niegan el acto que se reclama, y el quejoso no aduce prueba alguna de su existencia, es procedente negar la protección federal.
Precedentes
Tomo XIV, página 1969. Indice Alfabético. Amparo 1861/21. Orendáin de Guevara Angela. 22 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1969. Indice Alfabético. Amparo 901/19. Lamadrid de Fernández Araujo Carolina. 3 de abril de 1924. Ausente: Ricardo B. Castro. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 355. Amparo penal en revisión 1403/22. Gómez Eugenio. 19 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Ernesto Graza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.