Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284814
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 360
PROTECCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 360
Si las autoridades responsables niegan el acto que se reclama, y el quejoso no aduce prueba alguna de su existencia, procede negar la protección federal y no sobreseer.
Precedentes
Tomo XIV, página 1969. Indice Alfabético. Amparo 1861/21. Orendáin de Guevara Angela. 22 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1969. Indice Alfabético. Amparo 901/19. Lamadrid de Fernández Araujo Carolina. 3 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 360. Amparo mixto en revisión 1863/21. Vera Eduardo y coagraviada. 19 de enero de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.