Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284815
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 359
REVISION, EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 359
Aun cuando al interponerla no se expresen agravios, la Corte, por equidad y teniendo en cuenta el amplio espíritu del párrafo segundo de la fracción II, del artículo 107 constitucional, puede suplir la deficiencia de la queja, y entrar a la revisión del asunto, en cuanto al fondo.
Precedentes
Tomo XIV, página 1995. Indice Alfabético. Amparo penal 1593/19. Jiménez José. 16 de febrero de 1923. Mayoría de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 359. Amparo mixto en revisión 1863/21. Vera Eduardo y coagraviada. 19 de enero de 1924. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Victoriano Pimentel, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.