Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 374
MULTAS DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 374
Están autorizadas por el artículo 22 de la Carta Magna, y no constituyen propiamente penas, que son a las que se refiere el artículo 21 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Skaggs Fred. 24 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.