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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 380
CONTRIBUCION PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 380
El decreto de 13 de junio de 1921, no deroga los artículos 8o. y 15 de la Ley de Hacienda, que previenen la forma en que se ha de fijar el impuesto predial sobre las fincas rústicas y urbanas del Distrito Federal; y pretender hacer la fijación por el sólo acuerdo del gobernador del Distrito y no con apego a lo que la ley determina, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alamán Fernando. 24 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.