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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 387
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 387
Contra ellos es improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Tomo XIV, página 1819. Indice Alfabético. Amparo 1111/19. Q. de Guerrero María. 29 de abril 1924. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1819. Indice Alfabético. Amparo 1698/21. Oliver Rullan Enrique. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 387. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4050/23. Benítez viuda de Ruiz Salomé. 25 de enero de 1924. Mayoría de siete votos. Ausentes: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.