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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 402
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 402
El hecho de no señalar al tercero perjudicado, al instaurarse la demanda de amparo administrativo, cuando no existe imposibilidad para ello, importa la improcedencia de la demanda.
Precedentes
Amparo mixto. Revisión del auto de improcedencia. Rosete López Jesús. 25 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.