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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 405
PROPIEDADES Y POSESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 405
Es una garantía individual la de que nadie puede ser molestado en sus posesiones, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, y conforme a los procedimientos que marca la ley.
Precedentes
Tomo XIV, página 1969. Indice Alfabético. Amparo 208/22. Castillo de Molina Vicente. 28 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 405. Amparo civil en revisión 1138/22. Rojas Eduardo Antonio. 26 de enero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.