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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 432
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 432
La facultad que da esta ley a la mujer casada, para administrar sus bienes propios, y celebrar libremente toda clase de transacciones, sin necesidad de la aquiescencia del marido, se funda en la separación de bienes, entendiéndose que, dentro de ese régimen, la mujer no debe comprometer con sus actos los bienes del marido, ni los de tercero; por lo que no puede entenderse que la mujer casada sea capaz de ejercer el comercio, ni obligarse a prestar servicio a persona extraña, sin la autorización marital.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Sultepec, S. A. 29 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.