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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 432
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 432
La Ley de Relaciones Familiares, en su artículo 9o. transitorio, enumera, de manera detallada, cuáles son las disposiciones del Código Civil que ha derogado y, entre ellas, no comprende a ninguna de las que forman los ocho capítulos del libro tercero del Código Civil, que se refieren al mandato; y, a mayor abundamiento, la misma ley exige la autorización del marido, para que la mujer pueda obligarse a prestar servicios a persona extraña.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Sultepec, S. A. 29 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.