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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 459
ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 459
Las controversias a que se refiere y de las que debe conocer la Corte en única instancia, son aquellas en que la soberanía de la nación sea el motivo de la disputa; pero la defensa de las acciones que a la misma Federación corresponden, como persona moral, no deben ventilarse en la forma prevenida por el citado artículo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gobierno Federal, representado por el Agente del Ministerio Público del Primer Circuito. 30 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.