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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 467
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 467
El ocurrente deberá citar, en esta clase de amparos, la ley aplicada inexactamente, o bien, la omitida; y cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes, deberá explicarse cada concepto de inexactitud, en párrafos separados y numerados; y la omisión de esos requisitos, es causa fundada para negar la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo. García Isidro. 30 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXII, página 206, tesis de rubro "AMPARO CIVIL.".