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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 473
CONTIENDAS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 473
Los Jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar dilatar, omitir ni negar, la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito; y la deliberada negativa a decidir sobre alguno de los puntos de la controversia importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo. Montoya Micaela. 30 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.