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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 501
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 501
Las declaraciones de los testigos en que se funde la orden de aprehensión, deben ser apreciadas, para los efectos de absolver o condenar, en la sentencia definitiva, que en el proceso se pronuncie; siendo bastante para dictar la orden de aprehensión, el que las personas que las produzcan sean dignas de fe.
Precedentes
Amparo penal en revisión. López Tiburcio V. 2 de febrero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 7796, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo LXXVII, página 3217, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 132, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 84, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".