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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 510
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 510
Este precepto otorga, entre otras garantías, la de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el mismo juicio se le absuelva o se le condene, y, por sus términos, se ve que solamente puede violarse la garantía que consigna, cuando la autoridad judicial conoce de determinados hechos delictuosos, respecto de los cuales, otro tribunal a pronunciado sentencia firme, ya sea absolutoria o condenatoria, y no cuando la misma autoridad judicial se declara incompetente, y otra competente se avoca el conocimiento de los mismos hechos; supuesto que la primera de esas autoridades no juzgó ni sentenció a la parte acusada.
Precedentes
Amparo penal directo. Mérigo Juan. 2 de febrero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.