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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 509
INDULTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 509
El artículo 580 del Código de Procedimientos Penales en el fuero de guerra, determina que el indulto solo puede interponerse respecto de penas impuestas por sentencia irrevocable; pero por tal debe entenderse aquella contra la cual el mismo código no concede recurso alguno ante los tribunales militares, que pueda producir su revocación en todo o en parte; y el indulto pedido contra tales penas, no hace improcedente el amparo que contra la sentencia se interponga.
Precedentes
Amparo penal directo. Mérigo Juan. 2 de febrero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.