Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284883
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 537
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 537
Si no se interpone dentro del plazo de tres días, señalados por el artículo 23 de la Ley de Amparo, debe desecharse por extemporánea.
Precedentes
Queja en amparo civil. Robles Luis C. 4 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.