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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 541
JUICIOS DE QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 541
A ellos deben acumularse todos los pendientes contra el fallido, excepto los que el artículo 983 del Código de Comercio, menciona en sus tres primeras fracciones.
Precedentes
Acumulación de autos. Promovida por el Juez Primero Supernumerario de Distrito del Distrito Federal. 4 de febrero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.