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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 548
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 548
Si bien es cierto que no debe relacionarse exclusivamente con el valor de los bienes de la fianza, porque ésta puede otorgarse con la amplitud que al interesado convenga, no es menos cierto que el valor del objeto que se reclama, debe ser la base para determinar la suficiencia de la fianza y de la contrafianza, puesto que una y otra, tienen por objeto garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión o con la ejecución del acto reclamado; y por lo que toca a la contrafianza, el de restituir las cosas al estado que tenían, antes de la violación de garantías.
Precedentes
Tomo XIV, página 1875. Indice Alfabético. Queja 193/23. Villarreal Adolfo T. 7 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 548. Queja en amparo civil 108/23. Gómez Oreján Manuel. 4 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo M. Orantes y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1875. Indice Alfabético. Queja 107/23. Gamboa Rivero Pascual. 4 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.