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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 551
REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 551
Si bien el artículo 63 de la Ley de Amparo, faculta al Juez de Distrito para revocar, por causas supervenientes, la suspensión decretada en un juicio de garantías, tal facultad no se extiende a modificar las condiciones bajo las cuales se haya decretado la suspensión; y mucho menos a dar a ésta efectos restitutorios, que sólo corresponden a la sentencia que en el amparo se pronuncie.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Séptimo Colector de Rentas de Tamaulipas. 4 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete por lo que se refiere a los fundamentos del presente fallo, pues la minoría aceptó sólo lo relativo a que con la resolución reclamada se dan efectos restitutorios a la suspensión concedida. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.