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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 555
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 555
La ratificación que se haga, en tiempo hábil, de los denuncios presentados con anterioridad, no son sino la reproducción de esos denuncios, y la circunstancia de que éstos se hayan presentado en día inhábil, si no aprovecha al denunciante, tampoco le perjudica, en el sentido de imposibilitarlo para hacer su denuncio en día hábil, por medio de la ratificación respectiva, pues no hay ley que prohiba hacer los denuncios en esa forma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Parra Lorenzo y coagraviado. 6 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.