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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 563
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 563
Si los que expresa el recurrente en la revisión, no se dirigen contra la sentencia recurrida, deben considerarse inconducentes, y procede confirmar la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Tomo XIV, página 1835. Indice Alfabético. Amparo 2554/21. Cardiel Abundio. 10 de mayo de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1835. Indice Alfabético. Amparo 1949/23. Zúñiga Miguel. 27 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 563. Amparo administrativo en revisión 31/23. Vela Luis. 6 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.