Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284898
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 575
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 575
No hay que atenerse a la especie de moneda recibida para deducir, de esa circunstancia, en qué clase de moneda corresponde hacer el pago, puesto que la Ley de Pagos no previene eso; debe atenderse, por tanto, a la estipulación de cada contrato, puesto que en principio, no puede modificarse la voluntad de los contratantes, expresada claramente.
Precedentes
Amparo civil directo. Santaella Hipólito. 7 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.