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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 574
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 574
Para que no se consideren como pacto expreso de pagar en moneda metálica, las obligaciones contraídas durante la circulación fiduciaria, es indispensable que se haya consignado el convenio para hacerlo así en esqueletos o documentos impresos, de los llamados de cajón; y una escritura pública no puede considerarse como documento de cajón, aunque en la redacción de sus cláusulas se use de términos generales, de los empleados por los notarios; ya que, debiendo de explicar éstos, a los contratantes, el valor y fuerza de las cláusulas de la escritura, no puede decirse que los interesados ignoren el alcance de las estipulaciones pactadas, como puede acontecer cuando se suscriben documentos impresos, que contienen cláusulas de cajón.
Precedentes
Amparo civil directo. Santaella Hipólito. 7 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.