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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 584
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 584
No puede considerarse que existan y que, por tanto, sean obstáculo para la procedencia del amparo, cuando han sido renunciados de modo expreso, conviniendo, las partes, en que la sentencia de primera instancia causaría ejecutoria, la cual, por este motivo, adquiere el carácter de definitiva, y puede ser recurrida en amparo directo.
Precedentes
Amparo civil directo. Acosta Ignacio. 7 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.