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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 592
DESCANSO SEMANARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 592
La observancia del Reglamento del Descanso Semanario expedido por el Ejecutivo de la Unión, es de interés público, como que tiende a hacer efectivas las disposiciones expresadas dentro de las facultades y obligaciones que al propio Ejecutivo señala la fracción I del artículo 89 de la Carta Fundamental; por lo cual es improcedente conceder la suspensión contra las órdenes que tiendan a hacer efectivo el reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Tamariz Otilio S. 8 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.