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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 606
OPOSICION AL EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 606
La legislación civil de Jalisco concede al embargado el derecho de oponer excepciones dentro de los tres días siguientes al embargo, y aunque los términos improrrogables se cuentan desde el mismo día en que se notifica la resolución que los establece, y el término para oponerse a la ejecución es improrrogable, ante el mandamiento expreso de los preceptos de la ley de Jalisco, el deudor tiene expedito su derecho, dentro de los tres días siguientes al embargo, y no procede contar el término de otra manera.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Mora viuda de Fonseca Antonia. 9 de febrero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.