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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 612
TIMBRES EN LAS ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 612
No es de absoluta necesidad que el apelante, con exclusión de cualquiera otra persona, sea precisamente el que expense el timbre para que se actúe, al dar entrada al recurso de apelación; porque lo que el legislador quiso, fue tan solo que no se entorpeciera la tramitación del procedimiento, por falta de papel timbrado y, naturalmente, que fuese a cargo del interesado, la obligación de expensarlo, pero sin pretender que, por el simple hecho de que lo expense otra persona, el apelante quedara privado del derecho de expensarlo, o que no se diera curso a la apelación interpuesta, si aún se estaba dentro del plazo legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ramírez Víctor. 9 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.