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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 620
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 620
Interpretando legalmente la ley, si el inquilino no paga las rentas dentro del término que se le fija, será expulsado de la casa; pero si paga esas rentas dentro de dicho plazo, tendrá que sustanciarse el incidente de costas, una vez fijadas éstas, si el arrendatario se niega a satisfacerlas, se podrá expulsarlo de la casa. Pretender que desde luego pague las costas, sería tanto como obligarlo a prestar un hecho indeterminado, o a pagar una cantidad líquida, haciendo imposible la aplicación del artículo 969 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Solano María Margarita. 9 de febrero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.