Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284940
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 671
EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 671
Aun cuando la jurisprudencia de la Corte se ha orientado en el sentido de que si no se expresan agravios contra la sentencia de primera instancia, procede confirmar ésta; si durante el término para alegar, se exponen claramente los conceptos que se juzguen suficientes para que se revoque el fallo recurrido, por equidad puede revisarse dicho fallo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Saucedo Miguel. 16 de febrero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.