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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 671
DELITOS DE PRENSA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 671
El artículo 7o. de la Constitución previene que las leyes orgánicas dictarán disposiciones que tiendan a impedir que se encarcele a los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Saucedo Miguel. 16 de febrero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.