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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 740
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 740
Los tribunales federales, careciendo de facultades para analizar y discutir los actos de las autoridades del orden común, que no sean sometidos a su jurisdicción en los términos de la Ley de Amparo, no pueden hacer apreciaciones sobre la personalidad de los que en el amparo intervienen, si ésta fue reconocida en el juicio que dio origen al de garantías, pues tal cosa equivaldría a introducir excepciones que sólo corresponden a las partes interesadas.
Precedentes
Queja en amparo civil. O'Farril Juan N. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.