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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 748
CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 748
Los derechos que emanan de un contrato, deben regirse por la ley que estaba en vigor cuando se contrajo el vínculo jurídico, doctrina que sostiene los tratadistas, que dicen: "Todos los derechos que tienen su origen en los contratos, ya sean eficaces y efectivos desde luego, ya eventuales o meras expectativas, deben ser regidos por la legislación anterior, y deben estar a cubierto de cualquiera innovación introducida por la ley posterior, porque las convenciones obligan no sólo en cuanto a lo expresado en ellas sino también en todo lo que es consecuencia de las mismas, según la equidad, el uso, o la ley de que se deriven, cayendo bajo la sanción de las leyes posteriores, sólo los efectos eventuales o indirectos, puesto que no pueden ser considerados como conexos por naturaleza, con la obligación misma, sino que se realizan durante la ejecución de ella, como sucede por ejemplo con la negligencia, la mora, el modo de medir o estimar la cosa debida y otros actos semejantes.
Precedentes
Amparo civil directo 611/23. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis en cuanto al segundo. Ausente: Ricardo B. Castro. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1568. Amparo 2434/22. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.