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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 748
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 748
La que ordena la fracción III del artículo 35 de la ley reglamentaria, no se refiere al incidente de suspensión, en el cual puede continuarse actuando para resolver lo relativo a la admisión de la fianza y de la contrafianza; ni tampoco debe entenderse tal disposición, en el sentido de que en la remisión de los autos a la Corte, queden suspendidos los de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil. Estrada Juana. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.