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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 767
DROGAS HEROICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 767
Como el Código Sanitario no estima como delito federal el comercio ilícito de drogas heroicas, las legislaciones locales quedaron expeditas para reglamentar y aun para castigar, dentro de su territorio, la venta de esas sustancias; facultad que no han perdido, porque lo dispuesto en la fracción XVI, del artículo 73 constitucional, debe entenderse en el sentido de que el Consejo de Salubridad General sólo puede dictar medidas de carácter administrativo, mas no en el de que tenga facultades para elevar a la categoría de delitos los hechos que por esas medidas han de combatirse; ni menos en el de que las infracciones relativas, sean de naturaleza federal.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, de Distrito de Sonora y de Primera Instancia de Nogales, Sonora. 25 de febrero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.