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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 776
GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 776
Ni la Constitución, ni las leyes secundarias, han establecido la jurisdicción de las autoridades federales, sobre los delitos que puedan cometerse en relación con las garantías que otorga la Carta Federal; pues, en el fondo, no hay delito que no lesione las garantías individuales, y de tocar aquella jurisdicción a los tribunales federales, tendrían que conocer de todos los delitos que se cometieron en el país, acabando con la soberanía de los Estados y anulando de hecho, a los tribunales locales, que tienen jurisdicción propia, en materia que no se ha reservado expresamente la Federación.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, de Distrito de Chihuahua y Segundo de lo Penal del Distrito de Morelos, Chihuahua. 25 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.