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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 815
EMBARGO DE DEPOSITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 815
El embargo de depósitos debe hacerse notificando al depositario que no entregue la cosa depositada, apercibiéndole de doble pago en contrario, y al depositante, que no disponga de la cosa depositada.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Encalada Gutiérrez Vicente. 28 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.