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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 829
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 829
Estando interesados vivamente en su aplicación la sociedad y el Estado, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a aplicarla.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ramos Calixto. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 832, tesis de rubro "LEY AGRARIA.".