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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 844
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 844
Los fallos pronunciados en el juicio federal, no tienen más efecto, cuando se ampara, que nulificar el acto reclamado, obligando a la autoridad responsable a la reparación de la garantía violada; pero sin que la sentencia de amparo sustituya a la que la motiva.
Precedentes
Queja en amparo civil. Jatum Juan. 3 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.