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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 844
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 844
La de que habla el artículo 130 de la Ley de Amparo, sólo se origina cuando se incurre en exceso o en defecto, al ejecutar el fallo pronunciado en un amparo directo; y en tratándose de resoluciones judiciales, el cumplimiento de la ejecutoria no puede apreciarse sino cuando se pronuncie la nueva resolución que debe sustituir a la nulificada por el amparo; de donde se deduce que los procedimientos de la autoridad responsable para dictar la nueva resolución, en consonancia con la ejecutoria que ha de cumplimentarse, y aplicando las leyes procesales locales, no son materia de la queja, pues de otro modo, el efecto de la sentencia de amparo se extendería a actos no reclamados en la vía constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil. Jatum Juan. 3 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.