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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 864
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 864
Cuando se ha pronunciado sentencia en primera instancia, y, por tanto, no se puede devolver la jurisdicción al Juez de Distrito, carece de materia el recurso de queja; pero observando la práctica acostumbrada, se agregarán los autos relativos al toca principal, para que la Corte resuelva lo que creyere pertinente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía Constructora Richardson, S. A. 3 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.