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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 867
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 867
La Ley de Amparo establece que será tenido como tercero perjudicado, en los amparos del orden penal, el que se hubiere constituido parte civil en el proceso, y solamente en cuanto afecte a sus intereses de carácter civil.
Precedentes
Queja en amparo penal. Peñabad Jesús. 3 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.