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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 883
NOTIFICACIONES POR CEDULA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 883
El artículo 16 de la Ley de Amparo dice: que surten sus efectos las notificaciones hechas por cédula, al día siguiente de aquel en que se hubiere fijado ésta, y el 20 establece, que los términos en el juicio de amparo, comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surte sus efectos la notificación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Riquelme viuda de Cordero Luisa. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.