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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 886
IMPROCEDENCIA, AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 886
No debe fundarse en razonamientos que sean propios de la sentencia que se pronuncie al conceder o negar el amparo y que, por tanto, no pueden servir para desechar de plano la demanda relativa.
Precedentes
Tomo XIV, página 1918. Indice Alfabético. Amparo 3137/23. Huato Herminio. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 886. Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia 2367/23. Barbosa Ricardo C. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.