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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 889
PRUEBAS, DENEGACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 889
La negativa de las autoridades judiciales a recibir una prueba, causa perjuicio irreparable al interesado, puesto que la sentencia respectiva se fallará sin tenerla en cuenta y, por tanto, procede tramitar el amparo que se pida contra el auto que negó la aceptación de esa prueba.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Arias Galo. 7 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.