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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 918
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 918
Cuando se promueven dentro de juicio, caen dentro de las prescripciones del artículo 107, fracción IX, de la Constitución; y si conforme a las leyes locales pueden ser reclamadas ante los tribunales comunes, el amparo contra ellas es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión. García Ramón. 11 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.