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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 921
IRREGULARIDADES EN CAUSAS CRIMINALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 921
Las que se cometan por los Jueces de Distrito, deben ser reclamadas ante los Magistrados de Circuito, como superiores jerárquicos que son de aquéllos, pues la Suprema Corte sólo tiene competencia para conocer, en vía de amparo o de responsabilidad oficial, de los actos de dichos Jueces, en causas criminales.
Precedentes
Queja en materia penal. Pastor Blanco Jaime. 24 de septiembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.